viernes, 18 de julio de 2008

CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA TEORIA DEL CASO


CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA TEORIA DEL CASO
EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL PERUANO


Autor: Mg. CARLOS AMERICO RAMOS HEREDIAFISCAL SUPERIOR TITULAR DE LIMA


El 28 de Julio de 2004, fue promulgado el Código Procesal Penal mediante Decreto Legislativo N° 957 inspirado en un sistema acusatorio, proponiéndose un nuevo diseño del proceso penal, el cual entró en acción en el escenario nacional en el Distrito Judicial de Huaura el 1 de Julio de 2006 y recientemente en el Distrito Judicial de la Libertad, el 1 de abril de 2007. Próximos a cumplir el primer aniversario de su Implementación no podemos dejar de señalar los esfuerzos para materializar tal diseño con las innovaciones que caracterizan un nuevo proceso penal acorde con las tendencias actuales, propias de las reformas en materia procesal, que se han venido dando en Latinoamérica, orientada a optimizar el servicio de justicia. No podemos soslayar que los cambios producidos en la norma basados en el principio acusatorio traen consigo lógicos cambios en la actuación de los operadores penales, cuyos roles han sido discriminados en el nuevo diseño, pero que conllevan en el terreno de los hechos al mejoramiento de habilidades y destrezas propias de una litigación ansiosa de nuevas técnicas y tácticas, comprendiendo que el alejamiento de las prácticas inquisitivas se inicia con la ruptura de esquemas mentales y Paradigmas, entre ellos comprender que bajo la vigencia real del principio acusatorio la distribución de los roles en el proceso adquiere su verdadera dimensión constitucional. En una primera aproximación al tema que vamos a desarrollar sucintamente el Fiscal, adversario formal que defiende a la sociedad y el abogado del Ministerio de la Defensa en un plano de igualdad de armas deberán desarrollar un método, una estrategia para la debida formulación para alcanzar con éxito sus metas en el proceso penal, desarrollando una acertada Teoría del Caso. Se señala que la presentación de la Teoría del Caso adquiere su fase trascendental en el Juicio Oral, pero para llegar al juzgamiento la teoría del caso debe haber tenido un desarrollo previo que nace desde el conocimiento de un hecho considerado como delito, es decir desde la misma noticia de la comisión de un hecho o hechos considerados como punibles; según Andrés Baytelman y Mauricio Duce (en la obra “Litigación Penal, Juicio Oral y Prueba) la Teoría del Caso es definida: “Es idea básica y subyacente de todo nuestra presentación en juicio, que no sólo explica la teoría legal y los hechos de la causa, sino que vincula tanto la evidencia como es posible, dentro de un todo coherente y creíble”, pudiendo colegir que los componentes relevantes están vinculados a tres aspectos a destacar:

a) El elemento fáctico ( relacionado con los hechos);

b) El elemento probatorio ( la evaluación de los medios de prueba); y

c) El elemento jurídico; ( aplicación de Teorías legales)

Todas las variables mencionadas deben ser evaluadas desde de un punto de vista coherente e integral, cuyo análisis se va presentando simultáneamente, conforme el operador vaya internalizando los datos que le permitan un mayor conocimiento del caso concreto. Cabe destacar que dichos elementos nos acompañan a través de toda la fase de investigación preparatoria y la fase del juzgamiento, adquiriendo su objeto al plantearse en el Juicio Oral como la teoría del caso tanto por el Fiscal como por el abogado defensor; así podemos distinguir dos fases en la Teoría del Caso para los efectos académicos:

1.- La primera que se refiere a la formulación de la teoría del caso y;

2. La segunda, que incide en el planteamiento y sustentación de la Teoría del caso en el Juzgamiento.

El tema que nos ocupa está referido a la formulación de la Teoría del caso y en estricto a los criterios que habría que seguir en toda esa labor, tan trascendental cuando se trata de la solución de un conflicto producido por la comisión de un hecho punible, y destinada a la producción de convicción del juzgador respecto a la responsabilidad o no del encartado en el proceso penal. Así podemos puntualizar que toda investigación se origina con el conocimiento de la comisión de un hecho considerado como posible delito luego de un análisis inicial por parte del Ministerio Público, titular indiscutible del ejercicio público de la acción penal; en tal orden de ideas podemos identificar los siguientes criterios para la formulación de la teoría del Caso:

1.-Realizar el planteamiento del problema.- Recurriendo a las interrogantes concurrentes en toda investigación (Que, como, porque, donde, cuando, quién etc.).

2.- Determinar las Hipótesis que debe tener todo proceso de investigación. Luego del planteamiento del problema, los datos iniciales nos permitirán realizar la subsunción primaria y esbozar las hipótesis de trabajo, la principal (que delito se habría cometido) y las secundarias, incidir en las variables de investigación cuyos indicadores deberán vincularse al tipo de injusto penal, el autor o partícipe, atenuantes, agravantes, eximentes, es decir en un primer momento deberá precisarse los hechos que deben ser objeto de investigación, dejando en claro que la verificación se efectúa sobre los que se dice de los hechos, de los relatos de los testigos, lo que evidencian los documentos o soportes de información, etc.; es decir formular las hipótesis como posibles respuestas al problema.

3.- Valoración de los hechos investigados y los medios de prueba acopiados. Las versiones de los hechos deberán someterse a la debida valoración con los medios de pruebas que se vayan acopiando a través del proceso investigatorio, los actos de investigación nos permitirán sobre la base del conocimiento de nuevos datos la reconducción de la investigación, modificando las estrategias de investigación de acuerdo a la naturaleza del tipo penal y los autores o partícipes implicados.

4.-Construcción de las proposiciones fácticas, es decir aquellas afirmaciones que son el resultado de los datos que han podido ser justificadas con los medios probatorios.
5.- Calificación jurídica La que se hace sobre la aplicación de las teorías jurídicas sobre la base de las proposiciones fácticas; con lo que las partes presentarán su teoría del Caso en el Juicio Oral contando con la información necesaria para litigar, aplicando las técnicas y destrezas necesarias en un proceso penal de un Sistema Acusatorio.

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