domingo, 6 de julio de 2008

Tres preguntas frecuentes sobre Hipoteca


1. ¿Hasta que monto se puede Hipotecar un Inmueble?
Se puede Hipotecar el bien de acuerdo al monto del valor del bien que se va hipotecar, es decir se puede hipotecar hasta el valor del bien, de lo contrario ya no se puede garantizar.
El Código señal lo siguiente:

Artículo 1113o.- No se puede renunciar a la facultad de gravar el bien con segunda y ulteriores hipotecas.

Por ejemplo, podemos señalar que si el valor de un bien X es de $600; este podría ser hipotecado en varias oportunidades hasta el monto señalando por ejemplo podría tener tres hipotecas de $ 200 cada una o dos hipotecas una de $400 y otra de $200.

2. ¿Se puede Hipotecar una Hipoteca? ¿Por qué?
El Código Civil señal que son bienes inmuebles:
El artículo 885° del Código Civil señala que son bienes inmuebles los siguientes:
1. El suelo, el subsuelo y el sobresuelo.
2. El mar, los lagos, los ríos, los manantiales las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales. 3. Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.
4. Las naves, y aeronaves.
5. Los diques y muelles.
6. Los pontones, plataformas y edificios flotantes.
7. Las Concesiones para explotar servicios públicos.
8. Las concesiones mineras obtenidas por particulares.
9. Las estaciones y vías de ferrocarriles y el material rodante afectado al servicio.
10. Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro.
11. Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calida

Si tomamos en consideración el Artículo anterior podemos decir que: si son bienes inmuebles los derechos inscribibles en el registro de acuerdo al inciso 10; se puede entonces dar en garantía dicho Bien Real Inmueble; pero esta garantía ni recae sobre el bien inmueble pasible del titulo registral, sino que se refiere a la deuda que va garantizar e este caso otra obligación, por lo que en caso de ejecutarse no se aplicaría a los bienes materia de las hipotecas, sino a la obligación que este garantiza.


3. ¿Cuál es la Finalidad de la Hipoteca?
La finalidad por excelencia de la hipoteca es de garantizar una obligación, sin la obligación no puede ser constituida y esta constitución se debe realizar a través de la inscripción en los registros para de esta forma darle publicidad y que pueda crear efectos de oponibilidad frente a terceros.

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