viernes, 18 de julio de 2008

TEORIA DE LOS ROLES EN EL DERECHO PENAL


UNA APROXIMACIÓN A LA TEORIA DE LOS ROLES
EN EL DERECHO PENAL

Dr. Jorge Luis Reyes Huamán

Dan las nueve de la mañana y María, que ya cuenta con nueve meses de embarazo, siente las primera contracciones; para las 12 del día María y en compañía de su esposo se encuentra en la Clínica Montesiori, que han elegido para el caso especialmente, por ser la mejor existente en su ciudad y sobre todo para la atención de partos. Antes de ingresar a la Sala de parto se toman todas las precauciones y análisis correspondientes, ingresa a la Sala y al momento en que el médico anestesista introduce la epidural; María cambia a un semblante pálido y muere producto de un nervio vago[1].

Desde hace algún tiempo la Teoría de los Roles dispuesta por Gunther Jacobs[2], ha sido incluida en las diversas discusiones del Derecho Penal, sobre todo en la determinación de la imputación objetiva; necesaria para la solución de casos como el anteriormente expuesto, en tal sentido hemos decidido plantear la solución del mismo a partir de la máxima de Doctor Gunter Jacobs “Nadie es responsable, por el cabal cumplimiento de sus obligaciones”; como veremos a continuación.

La persona en sociedad se encuentra enmarcada por parámetros de conducta, determinados por el contexto que rodea a su actuación en cada uno de dichos procesos de actuación; estos parámetros de conducta son determinados por la comunicación en sociedad[3], es decir cada rol determinado en sociedad se encuentra determinado por lo que cada una de las personas comunica de si misma, lo que se vierte en las expectativas que se tiene en relación a ella; podemos señalar entonces que la responsabilidad que se puede determinar también a partir del reflejo que muestra una persona en relación ha otra.

Pues bien, el Rol se encuentra determinado por la información que se transmite en sociedad; ergo, si una persona comunica a las otras por medios de sus actitudes y/o tipos de transmisión que es un doctor, médico o ingeniero; en sociedad se le exigirá el cabal cumplimiento de su rol como tal; sin embrago, en sociedad solo se puede exigir el cumplimiento cabal del Rol que desempeña en al momento de los hechos, es decir el Rol de por si excluye conocimientos especiales[4]; sine embrago existe excepciones solo en casos particulares en que el rol se activa de forma inmediata ante determinadas situaciones particulares (podemos señalar entre estas las que se atribuyen a los oficiales de policía, paramédicos, bomberos y otros).

En el caso que nos ocupa podemos ver que el agente, es decir, los médicos que atendieron a la occisa, desempeñaron su rol conforme a sus conocimientos y de ello que habiendo cumplido con realizar los análisis adecuados y de acuerdo a los procedimientos de la Lex Artis, no podría imputarse a estos la muerte súbita de la occisa, ya que para evitar dicho sucesos había que tener un conocimiento muy superior al comunicado por estos; sin embargo se debe precisar que si los médicos hubieran asegurado tener una técnica que podía evitar el suceso (muerte vagal), a través de la identificación de los mencionados nervios vagales, estos podrían responder como autores culposos del hecho al haber superado el riesgo permitido y no haber hecho uso de esa expectativa que se tenia en relación a sus atribuciones especiales y no normales y/o promedio que se pudiera esperar de cualquier otro profesional.

De ello que ha quedado acreditada que a través de un análisis de los roles desempeñados por los sujetos participes en los hechos se puede determinar la responsabilidad o falta de ésta, a partir de la comunicación planteada entre estos, por lo que ante el adecuado cumplimiento del Rol que representa una persona, no se podrá imputar una responsabilidad superior ante hechos de carácter fortuito.




[1] Las muertes de tipo vagal, son consideradas un tipo de muerte súbita y se debe a que los denominados nervios vagales corresponden al sistema parasimpáticos, que se distribuye a lo largo del cuerpo y cuyas ramificaciones son imperceptibles.
[2] Si bien es cierto la teoría de los Roles, no es exclusiva de Jacobs, discusión que se ha actualizado a nuestro época.
[3] Jacobs, ha señalado que la relación entre el Derecho Penal y la sociedad, es el primero como un estabilizador de la comunicación en sociedad, de ello que las relaciones sociales se encuentran planteadas por la comunicación existente y la interacción de las personas.
[4] Esta característica es determinada siempre que el sujeto no haya comunicado dichos conocimientos.

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